POSISIONES IDEOLÓGICAS OPUESTAS, SE ENFRENTARÁN EN PRÓXIMAS ELECCIONES, ENTRE DANIEL NOBOA Y LUISA GONZÁLEZ.
Los ecuatorianos entraron a un nuevo periodo de campaña electoral que inició el 23 de marzo con el debate presidencial hasta el 10 de abril. No obstante los aspirantes a Carondelet, Daniel Noboa, presidente-candidato por Acción Democrática Nacional (ADN), como la candidata por la Revolución Ciudadana (RC) Luisa González no han dejado de promocionarse después de la primera vuelta.
Los dos candidatos han desarrollados eventos proselitistas en la busqueda del voto de 13.7 millones de electores.
Es importante señalar que el presidente-candidato, Daniel Noboa, que busca la reelección, debería solicitar una licencia sin sueldo para hacer campaña, lo que implicaría un encargo del puesto mientras se dedica a persuadir a los electores a ser favorecido con el voto y alcanzar su objetivo. Sin embargo, según el criterio de constitucionalistas de no cumplir este mandato constitucional, incurriría en una violación a la Carta Magna.
En la conciencia de los ecuatorianos que acudirán a sufragar el próximo 13 de abril se conjugarán dos importantes verbos que definirán el futuro del país: Cambiar el país hacia el progreso de desarrollo económico, social y político o conservar la miseria material y moral que acecha al país
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL IMPLICA SANCIONES ELECTORALES A DANIEL NOBOA?
La Corte anuló decretos sobre
encargo presidencial, pero abogados aclaran que el impacto electoral lo
decidirá el TCE
La Corte Constitucional
declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505. La decisión se
tomó en sesión del 23 de enero de 2025 con ocho votos a favor. La sentencia fue
notificada este lunes 3 de febrero.
El pronunciamiento señala que
los decretos violan el artículo 146 de la Constitución. Según la Corte, la
Presidencia no puede ser encargada por decreto. Cualquier ausencia del
mandatario debe resolverse según los artículos 149 y 150 de la Constitución.
Aunque los decretos ya no
están vigentes, la Corte los revisó por su impacto en el orden constitucional.
Determinó que estos actos pueden generar efectos contrarios a la Constitución
incluso después de su derogatoria.
La Corte Constitucional no
analizó temas electorales
Edison Guarango, abogado
constitucionalista, explicó que el pronunciamiento de la Corte se enfocó en la
inconstitucionalidad del encargo de la presidencia. Señaló que el análisis se
limitó a determinar si los decretos cumplían con la Constitución.
Guarango aclaró que el fallo
no abordó la candidatura del presidente ni posibles infracciones electorales.
Esas competencias corresponden exclusivamente al poder electoral, en este caso
al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
La Corte determinó que la
presidencia no puede ser delegada mediante decreto. Guarango indicó que, en
caso de ausencia temporal o definitiva, el proceso debe seguir lo establecido
en la Constitución. Explicó que los artículos 149 y 150 detallan los pasos para
un encargo presidencial legítimo. La Asamblea Nacional es la encargada de
resolver este tipo de situaciones.
Los decretos fueron declarados
inconstitucionales y eliminados del ordenamiento jurídico
Guarango detalló que la Corte
Constitucional anuló los decretos 500 y 505. Explicó que la decisión implica
que dichos decretos ya no tienen efecto legal. Sostuvo que, al ser declarados
inconstitucionales, es como si nunca hubieran existido. Su eliminación no
interfiere con temas electorales ni con la candidatura del presidente.
El abogado señaló que la Corte
no tiene facultades para evaluar sanciones electorales. Indicó que cualquier
infracción en ese ámbito debe ser determinada por el Tribunal Contencioso
Electoral.
Aclaró que la sentencia solo
eliminó normas que contravenían la Constitución. La revisión de posibles
sanciones políticas o electorales corresponde a otras instancias.
El presidente no puede
autoimponerse ausencias temporales
André Benavides, abogado
constitucionalista, explicó que la Corte estableció que el presidente no puede
decretar su propia ausencia. Señaló que tampoco puede designar a un
vicepresidente encargado sin seguir el procedimiento constitucional.
Benavides destacó que el orden
de sucesión presidencial debe respetarse sin excepciones. Asimismo, mencionó
que la Constitución no permite interpretaciones discrecionales en este tema.
El experto indicó que el fallo
confirma que un candidato en funciones debe pedir licencia para hacer campaña.
Aclaró que la Corte no impidió la participación del presidente en el proceso
electoral. Sin embargo, mientras ocupe el cargo, no puede involucrarse en actos
proselitistas.
Los abogados
constitucionalistas coincidieron en que cualquier posible infracción deberá ser
analizada por el Tribunal Contencioso Electoral, pero eso no es competencia de
la Corte Constitucional.
PRESIDENTE DE ECUADOR VETÓ
TRES PROYECTOS DE LEY
Quito, 6 ene (Prensa Latina) El presidente de Ecuador,
Daniel Noboa, vetó tres proyectos de ley aprobados en la Asamblea Nacional
(parlamento), medidas que beneficiaban a jóvenes y otros sectores, indicó hoy
la institución legislativa.
Específicamente, el mandatario objetó la Ley de
Reformas laborales para los jóvenes, la Ley del Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y la reforma a la Ley de la Función Legislativa.
Con ello, el Ejecutivo afecta a los jóvenes, entre los
18 y 29 años, beneficiarios del contrato de trabajo juvenil; así como la
posibilidad de garantizar que las certificaciones por competencias laborales
sean homologables en la educación formal, lamentó la Asamblea en un comunicado.
El poder legislativo ecuatoriano rechazó que Noboa,
presidente y candidato a la vez, actúe por intereses políticos y a través de un
veto total golpee a familias y jóvenes que no consiguen empleo.
A su vez, el mandatario negó la normativa que
sancionaría a los legisladores que decidieran cambiar de organización política,
algo aquí conocido como “camisetazos”.
En su veto total, Noboa argumenta que estas
disposiciones vulneran los derechos de libertad en la toma de decisiones de los
asambleístas.
Ante la objeción del gobernante, la Asamblea puede
insistir en aprobar los proyectos, si alcanza los votos de sus dos terceras
partes en cada uno de ellos, de lo contrario serían archivados.
El miércoles iniciará un receso parlamentario, que se
extenderá hasta el 22 de enero y coincidirá con la campaña electoral previa a
los comicios del 9 de febrero, proceso en el que participan un centenar de
legisladores en busca de la reelección.
SEGURIDAD CIUDADANA:
RESTABLECER EL MINISTERIO DE JUSTICIA
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